REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000252
Visto el desistimiento planteado en fecha doce (12) de mayo de dos mil once (2011), por la abogada POELLY GONZALEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 122.680, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en el asunto contentivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por dicha representación judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha dieciocho (18) de abril del año en curso, en el asunto contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos MARIA CELESTINA GARCIA, WIL CELESTINO RAMOS y ADELA DE JESUS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.: 8.203.364, 8.245.766 y 8.305.105, respectivamente, contra las sociedades mercantiles DIA DIA SUPERMERCADOS, C. A. y DIADEMAS UNIDAS, C. A., ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia de sustitución de Poder cursante en autos, al folio cuarenta y nueve (49), de la primera pieza del presente asunto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Instancia correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al décimo (10°) día del mes de junio del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE QUIJADA.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE QUIJADA.
CCdeD/EQ/bpo.
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