REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000191

Visto el desistimiento planteado en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), por la abogada ESTEFANIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.666, en su condición de co-apoderada judicial de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS, EXTRA, C.A. (VIVEX), en el asunto contentivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por dicha representación judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil once (2011), en el asunto contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CLAUSULA CONTRACTUAL, incoada por los ciudadanos ELIBETH CARVAJAL, HIRMA LOPEZ, ARGENIS RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO ALBORNOZ RONDON y JORGE ANTONIO RIVERO, contra las empresas VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX) y solidariamente contra la empresa TRANSPORTE ELEMICA, C.A., ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia de sustitución de Poder cursante en autos, desde el folio treinta y ocho (38) al cuarenta (40), del presente cuaderno; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Instancia correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21°) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE QUIJADA.

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELAINE QUIJADA.
CCdeD/EQ/bpo.