REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000297
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 71.976, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 25 de abril de 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos MANUEL GREGORIO BALZA HERNANDEZ, ORLANDO RAFAEL FREITES y ELY ALEJANDRO ORFILA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.916.279, 5.991.242 y 14.505.480, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONCRETERA GUANIPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de septiembre de 2008, quedando anotada bajo el número 30, Tomo A-35.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), posteriormente, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, la abogada GREYDIS DEL CARMEN MAITA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.710, apoderada judicial de la parte demandada; del mismo modo se dejó constancia de la comparecencia del abogado GUILLERMO MARTINEZ PERICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.789, apoderado judicial de la parte actora.

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, específicamente respecto al trabajador ELY ALEJANDRO ORFILA MARIN, promovió en las actas procesales una carta de renuncia y una planilla de liquidación de prestaciones sociales, que durante el desarrollo de la audiencia de juicio la parte actora desconoció el contenido y firma de dichas documentales y el Juez violó el derecho a la defensa de la parte demandada pues no le concedió oportunidad para que promoviera la prueba de cotejo, motivo por el cual pide a la alzada que revise la reproducción audiovisual de la audiencia oral y pública de juicio para constatar la veracidad de sus dichos.

En tal sentido, la apoderada judicial de la parte demandada recurrente pide a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 25 de abril de 2011.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora, se encuentra plenamente conteste con la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 25 de abril de 2011 y pide a esta alzada la confirme en todas y cada una de sus partes.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala:
De la vista de la reproducción audiovisual de la audiencia oral y pública celebrada ante el Tribunal de Juicio, este Tribunal Superior pudo constatar que no es cierto el dicho explanado por la representación judicial de la parte demandada recurrente ante la alzada referente a que el Juez de Juicio violó el derecho a la defensa de la demandada pues; se observa que frente a cada una de las pruebas consignadas en las actas procesales el Juez concedió el derecho de palabras a las partes para que realizaran las correspondientes observaciones y con ello el control de la prueba; específicamente con relación a la carta de renuncia del ciudadano ELY ALEJANDRO ORFILA MARIN (folio 103), que hizo valer la accionada como prueba, el Juez de Instancia procedió a leer el texto íntegro de la referida documental, concediendo el derecho de palabra a la parte demandada, posteriormente a la parte actora, quien procedió a desconocer el contenido y firma de la misma, y se observa que la representación judicial de la parte demandada guardó absoluto silencio frente a ese desconocimiento que hizo la actora; siendo ello así, considera esta sentenciadora preciso acotar que, no corresponde al Juez de Juicio interpelar a la parte demandada respecto a si ésta desea o no promover la prueba de cotejo, porque tal circunstancia sería tanto como suplir defensas que corresponden única y exclusivamente a la parte, conforme lo dispone textualmente el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 de la misma Ley; lo lógico era que frente a ese desconocimiento la parte demandada solicitara el derecho de palabra e hiciera valer la prueba de cotejo, cosa que también pudo haber hecho en el curso la audiencia de juicio tal como lo establece el artículo 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello para que el Tribunal de Instancia procediera a la designación del experto correspondiente, nada de ello consta en las actas procesales y frente a ese silencio, es por lo que el Tribunal A quo negó el valor probatorio de dichas documentales y condenó los conceptos que consideró adeudados al actor. Considera la alzada que el Tribunal de Instancia actuó ajustado a derecho, pues garantizó el debido proceso y derecho a la defensa en todo momento en el curso de la audiencia de juicio, otorgó suficientes garantías a las partes para que éstas hicieran valer sus alegatos y pruebas, mantuvo la igualdad y equilibrio procesal entre ellas y finalmente, la audiencia de juicio se desarrolló en el marco del mas absoluto respeto a los litigantes y en observancia de los principios dispuestos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, debe desestimarse el presente recurso de apelación y así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 25 de abril de 2011, en todas y cada una de sus partes. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 71.976, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 25 de abril de 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos MANUEL GREGORIO BALZA HERNANDEZ, ORLANDO RAFAEL FREITES y ELY ALEJANDRO ORFILA MARIN, contra la sociedad mercantil CONCRETERA GUANIPA, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-
Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE C. QUIJADA



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:04 minutos del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE C. QUIJADA