REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006087
ASUNTO : BP01-P-2006-006087

Visto el escrito presentado por el Dr. Miguel Valdivia, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.690.464, inscrito en el IPSA bajo el Nro 94.734, en su condición de representante legal de las victimas en la presente causa expone lo siguiente: Entre otras “…que el juicio oral y público se ha diferido en varias oportunidades por causa atribuibles a los Abogados de los acusados…solicita celeridad procesal en la presente causa y cambio de sitio de reclusión de los acusados ARGENIS RAFAEL MAITAN, JOSE JOAQUIN TOPUMO, JUAN LUIS TINEO Y ALEXIS ESTEBAN CAMACHO, hasta la comandancia General de la Policía del Estado, por cuanto los mismos gozan de privilegios y tomando en consideración la gravedad de los delitos imputados de que se tratan.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:

En fecha 30 de Mayo de 2011, se encontraba fijado el acto de juicio oral y publico, siendo diferido por incomparecencia de las victimas y los Acusados. Así mismo se observa que las notificaciones a las victimas y boletas de traslado fueron libradas en su debida oportunidad.

En cuanto a la solicitud de cambio de sitio de reclusión; se evidencia que en fecha 11 de Mayo del presente año , este tribunal solicito información al Director del Instituto de Policía del Estado Anzoátegui ( Zona Policial Nro 3) a los fines que informara a este Tribunal las condiciones en que se encontraban para ese momento los acusados ARGENIS RAFAEL MAITA, JOSE JOAQUIN TOPUYO CAYAMO, JUAN LUIS TINEDO Y ALEXIS ESTEBAN CAMACHO RATIFICANDOLE que los prenombrados acusados se encontraban a la orden y disposición de este Juzgado, despacho este que es el unico autorizado para permitirles la salida de ese centro reclusión.-

Se observa que corre inserto en los folios dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente que en fecha 19 de Mayo se recibió respuesta de la zona policial nro 03 Piritu referente a los acusados MAITAN ARGENIS RAFAEL, JUAN LUIS MORALES Y JOSE JOAQUIN TOPUYO CAYAMO, informando que a los mismos se le observa una conducta ejemplar no presentando ninguna problemática.

En fecha 23 de Mayo se recibió oficio del director del Centro de Coordinación Policial de Piritu; informando lo siguiente; los acusados JOSE JOAQUIN TOPUYO CAYAMOU JUAN LUIS TINEDO, CEDULADOS BAJO LOS NUMEROS v-8.260.801 Y v.- 8.258.078 , se encuentran recluidos, en las instalaciones de la sede del Centro de Coordinación Policial Nro 03 de Piritu, quienes realizan labores de Artesanía y Mantenimiento, el Acusado ARGENIS RAFAEL MAITAN, cedulado bajo el Nro 11.631.821, se encuentra en la Estación Policial de Onoto y ALEXIS ESTEBAN CAMACHO ITRIAGO Cedulado bajo el Nro. 13.621.823, se encuentra en la estación Policial Valle de Guanare, este ultimo se le efectuó el cambio el dia viernes 20-05-2011, para la zona policial de Píritu, ambos de igual manera realizan labores de mantenimiento y artesanía. Así mismo informa que los Acusados JOSE JOAQUIN TOPUYO CAYAMO Y JUANLUIS TINEDO, ARGENIS RAFAEL MAITAN Y ALEXIS ESTEBAN CAMACHO ITRIAGO, no tiene permiso de salida sin la debida autorización de este despacho, que es el unico autorizado para permitirles las salidas de sus respectivos centro de Reclusión, en caso de emergencia como a un centro de Asistencia Medica y con la misma prontitud la comunicación mediante via telefónica y por escrito.
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La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativa.
Es por lo que este Tribunal ACUERDA: Solicitar información al Instituto Autónomo (zona policial Nº 03) de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal de Juicio si los acusados ARGENIS RAFAEL MAITA, JOSE JOAQUIN TOPUMO CAYAMO, JUAN LUIS TINEDO y ALEXIS CAMACHO, se encuentran recluidos en ese centro policial, y si permanecen en resguardo y custodiados por funcionarios adscritos a ese institución, información este que será remitida de forma urgente e inmediata. Ofíciese. Notifíquese.-
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LA JUEZ DE JUICIO NRO 01

DRA,ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO