REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 28 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005281
ASUNTO : BP01-P-2009-005281

Vista la Excusa presentada por los ciudadanos RICARDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.878.314, y ADALYS SANTOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.265.498, Escobinos preseleccionados, quienes mediante comunicación el primero de los nombrados informa sobre su traslado a la Empresa Petromonagas, y la segunda mediante acta de fecha 27 de Mayo de 2011, informe sobre su estado de salud, por lo que solicitan ambos ser excusados de participar como Jueces Legos en la presente causa seguida al ciudadano IVAM SEGUNDO ESPINA SOTO, identificado en autos, al respecto este Tribunal de Juicio, observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1.- Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2.- Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;

3.- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,

4.- Quienes sean mayores de 70 años.

Por su parte el Artículo 151 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos para ser escabinos.

Asimismo el Articulo 153 Eiusdem, establece los impedimentos para el ejercicio de la función de Escabino, a saber:

1.- Los previstos en el Articulo 86 como causales de recusación e inhibición.
2.- El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del Tribunal de Juicio, u otro Escabino escogido para actuar en el mismo proceso.

De acuerdo con los motivos expuestos por los comparecientes, se verifica que los motivos encuadran en los impedimentos previstos para desempeñar la función de escabino y por ende para eximirle del deber que tienen para participar en la administración de justicia, como lo es los numerales 2º y 3º del articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, el primero, es decir, RICARDO RODRIGUEZ, informa sobre su traslado a la Empresa Petromonagas, y la segunda ciudadana ADALYS SANTOYO, manifiesta padecer de problemas de salud, consignando cada uno de ellos soportes sobre lo alegado, por lo tanto al encuadrarse en las causales contenidas el citado artículo ya que los ciudadanos preseleccionados consignaron recaudo o constancia que acredita, la existencia de la causal, considerando que su motivación para ser relevados se subsume en las causales ya esbozadas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio considera procedente la excusa presentada. Y así se declara.-

En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, este juzgador ACEPTA LA EXCUSA, formulada por los ciudadanos RICARDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.878.314, y ADALYS SANTOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.265.498, por ajustarse a lo dispuesto en el Articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alegan una circunstancia considerada causal de excusa para asumir la labor de escabino.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA de los ciudadanos RICARDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.878.314, y ADALYS SANTOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.265.498, del cumplimiento de su deber como Escabina, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en los numerales 2º y 3º de la citada norma. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J CABRERA
LA SECRETARIA

DRA. ROSANNA HURTADO