REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000118
ASUNTO : BP01-P-2002-000118


Vista la consignación a los autos del acta de defunción del acusado LUIS ALFREDO GUEVARA MAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 22.870.027, realizada por la defensora pública penal Abg. NELIDA BASILE DRIJA, para que sea agregada al expediente y surta sus efectos legales, corresponde a este Tribunal decidir con base a los siguientes elementos fácticos y supuestos jurídicos, a saber:

De autos se desprende que en fecha 10 de Julio de 2002, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal ordenó la Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados ABEL JOSE CARDENAS ECHEVERRIA, venezolano, de 20 años de edad, C.I. Nº. 15.153.641, natural de Caracas Dtto. Capital, donde nació en fecha 17-05-1.981, soltero, estudiante, residenciado en la calle El Caro Nº. 44, pica de Neverì, hijo de SATURNINA ECHEVERRIA (v) y JOSE MARINO RAMIREZ (v) y ALBERTO GUEVARA MAZA, venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, natural de Barcelona Edo. Anzoátegui, no recuerda la fecha de nacimiento, soltero, mecánico, residenciado en calle El Caro S/N, hijo de DIVA GUEVARA (V) y MARIA MAZA (v)., por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor y 219 del Código Penal.

Ahora bien, en el decurso del presente proceso, se recibe mediante escrito presentado en fecha 31 de Mayo de 2001, copia certificada de Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivar, mediante la cual se deja expuesta la circunstancia del fallecimiento del acusado LUIS ALFREDO GUEVARA MAZA, quien falleciera el dia 08 de Febrero de 2008, a causa de laceración encefálica, traumatismos cráneo encefálico, heridas por arma de fuego, según certificado médico de la Dra. Gumersindo Carneiro, Acta anotada bajo el Nº 72, tomo 1, folios 146-147 del año 2009 del Registro Civil del Municipio Bolivar.

Ahora bien, demostrada la circunstancia de la muerte del acusado, observa este Tribunal lo siguiente:

El artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-

De esta manera, nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier procesado o penado cumpliendo la sanción, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, y más concretamente de una sentencia definitivamente firme.

En el caso que nos ocupa, el acusado se encontraba sujeto a un proceso penal, en virtud de la comisión de un hecho punible por el cual la Fiscalia del Ministerio Público había presentado acusación en su contra, y por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida respondiera a título de sus actos ilícitos. En este orden de ideas, la muerte del procesado trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.

Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, las causas de extinción de la acción penal, entre las cuales resalta “la muerte del imputado”.

Recibida como fuere Acta de Defunción correspondiente al ciudadano LUIS ALFREDO GUEVARA MAZA, donde dejan constancia de la causa de la muerte debidamente certificada por la médico patólogo, Dra. GUMERSINDA CARNEIRO; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado en mención, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado LUIS ALFREDO GUEVARA MAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 22.870.027, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO