REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005665
ASUNTO : BP01-P-2009-005665

Visto el escrito presentado por la Abogada HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su condición de Defensora Pública Penal del acusado ORLANDO CAICAGUARE, mediante el cual solicita se conceda a su representado un permiso para viajar con motivo de realización de una jornada preparada por la iglesia cristiana a la cual pertenece, la cual tendrá lugar en el “Campamento Cristiano La Pradera” ubicado en la via San Felix, Upata, Estado Bolivar, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

Revisadas las actas Procesales, se evidencia que en fecha 16 de Diciembre de 2010 , este Tribunal Cuarto de Juicio profiere decisión mediante la cual determinó lo siguiente:

“… DECRETA CON LUGAR el pedimento de la Defensora Pública Penal HERMINIA ALEMAN y ACUERDA a favor del ACUSADO ORLANDO RAFAEL CAICAGUARE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.674.471, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 04/10/2009, por una menos gravosa, por lo que se le impone al acusado ORLANDO RAFAEL CAICAGUARE, las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) Prohibición de comunicarse con las victimas en este proceso; 4 ) La comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, sin menoscabo de la Boleta de Notificación que le sea librada, Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 4º, 6º, y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas a éstos dará lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.” .-


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se desprende que el acusado ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, y por cuanto la autorización solicitada se concreta a realizar un viaje fuera de la jurisdicción por razones de culto o religión, considerando la garantía de los derechos de toda persona sometida a proceso, entre éstos el derecho a profesar la religión de su preferencia así como llevar una vida digna, habida cuenta de la progresividad de los derechos humanos, este Tribunal considera procedente la solicitud formulada por la defensa del acusado, y en consecuencia procede a impartir la debida autorización.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar el pedimento formulado por la abogada HERMINA ALEMAN BOLIVAR y acuerda: AUTORIZAR la salida temporal de la Jurisdicción del Tribunal al acusado ORLANDO CAICAGUARE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.674.471, hasta San Felix, Upata, Estado Bolivar, en el periodo comprendido entre el día 17/06/2011 y 20/06/2011 ambos inclusive; instándosele a que en lo sucesivo aporte la dirección en la cual permanecerá. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUSSO TOVAR.