REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000354
ASUNTO : BP01-P-2007-000354


Por cuanto en fecha 07 de Junio de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado NOLLAN ALEXANDER ALVAREZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la colectividad y Jairo Rafael Barrios Hernandez, previa suspensión acordada por este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2011, se constituyó en sala el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, los escabinos LEIVA DE LONGART ALEXIS ROSALIA Y BELLA ESPINOZA LLOVERA, acompañados del Secretario Abg. HECTOR MUSSO; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en actas levantadas al efecto; y recibido como fuere Oficio emanado de la Oficina de Participación Ciudadana en el cual remiten acta de excusa de la escabino BELLA LA ROSA ESPINOZA, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo dia. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

En aplicación de la norma antes transcrita, habida cuenta de la oportunidad fijada al 06 de Junio de 2011, se hizo imposible reanudar el debate por el motivo expresado en acta levantada al efecto, y en virtud a que las oportunidades sucesivas fijadas por el Tribunal se hizo nugatoria la reanudación del juicio, excediéndose por tanto del lapso legal dispuesto para su continuación en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la certificación realizada por secretaría de los días continuos transcurridos, y en razón de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido al no reanudarse a más tardar el undécimo dia después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad en inmediación procesal, en consecuencia opera la interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público.

Por otra parte, de manera extemporánea se recibe excusa de escabino, toda vez que se había dado inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa con Tribunal Mixto, previamente constituido como tal en fecha 17 de Marzo de 2011, oportunidad en la cual las ciudadanas ESCABINOS: LEIVA DE LONGART ALEXIS ROSALIA, titular de la cedula de identidad Nº 6.403.637 y BELLA ESPINOZA LLOVERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.102.290, se hicieron presentes en el acto de constitución de Tribunal Mixto, y la Juez Profesional, informó a los Escabinos las partes que integran la causa; asimismo le fueron leídas las normas de los artículos 149, 150, 151, 152, y 153, 154, primer aparte del 156, 160 y 161, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos no presentaron causales de prohibiciones, impedimentos ni excusas; así como las obligaciones y deberes que le impone la designación como Escabinos, reuniendo cabalmente los requisitos exigidos para tal función y cubierto el cupo legal para constituir el Tribunal Mixto, de conformidad con el primer aparte del artículo 156 y el artículo 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se procedió a constituirse el Tribunal, con los Escabinos LEIVA DE LONGART ALEXIS ROSALIA, titular de la cedula de identidad Nº 6.403.637 y BELLA ESPINOZA LLOVERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.102.290, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO CON TRIBUNAL MIXTO CON ESCABANOS PARA EL DÍA 23-05-2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, quedando debidamente notificados los Escabinos, fecha en la cual se dio inicio al mismo.
No obstante ello, como se señalo ut supra, se recibe ACTA DE EXCUSA de fecha 06 de Junio de 2011 presentada por la escabino BELLA LA ROSA ESPINOZA, quien manifestó ser funcionario de la Policia del Estado Anzoátegui como se evidencia en carnet que anexan, y conforme al articulo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no puede cumplir con el rol de Escabino, por cuyo motivo solicita excusa.
A este respecto, aun cuando se evidencia la extemporaneidad de la excusa presentada, advierte el Tribunal la posibilidad de dejar sin efecto la constitución del Tribunal Mixto que fuere realizada en fecha 17/03/ 2011, en razón de la circunstancia que se informa aunado a la interrupción de que ha sido objeto el debate oral y público iniciado, siendo exigible considerar la convocatoria del resto de los escabinos preseleccionados para agotar la constitución de Tribunal Mixto con éstos y la ciudadana LEIVA DE LONGART ALEXIS ROSALIA, quien ha aceptado la designación recaída en su persona, no sin antes advertir a la Oficina de Participación Ciudadana la necesidad de evitar este tipo de incidentes producto de excusas extemporáneamente presentadas que en definitiva afectan la garantía de un juicio previo sin dilaciones indebidas.

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INTERRUPCION del debate oral y público iniciado en fecha 23 de Mayo de 2011, suspendido en fecha 06 de Junio de 2011, y aplazado para el dia 07 de Junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acepta la excusa presentada por la ciudadana BELLA LA ROSA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.102.290, de conformidad con lo establecido en el articulo 152 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, apercibiéndose a la Oficina de Participación Ciudadana sobre la necesidad de evitar este tipo de incidentes producto de excusas extemporáneamente presentadas que en definitiva afectan la garantía de un juicio previo sin dilaciones indebidas. TERCERO: Se deja sin efecto la constitución de Tribunal Mixto de fecha 17 de Marzo de 2011, y se fija como nueva fecha para su realización el día JUEVES 28 DE JULIO DE 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, ordenándose la citación del resto de escabinos preseleccionados. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana. Líbrese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO

Abg. HECTOR MUSSO