REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001646
ASUNTO : BP01-P-2006-001646
Visto el escrito presentado por la Abogada HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Penal del ACUSADO CARLOS JAVIER PULIDO GONZALEZ mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas a su representado, fundamentando su solicitud en que su representado se encuentra sometido a un régimen de presentaciones con una frecuencia que entorpece su normal desenvolvimiento en la Sociedad, anexando a tales efectos constancia de trabajo, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
De autos se desprende que en fecha 07 de Diciembre de 2010, este Tribunal profiere decisión mediante la cual DECRETA parcialmente CON LUGAR el pedimento del Abogado VICTORIANO DE JESUS FERRER UGUETO y ACUERDA a favor del ACUSADO CARLOS JAVIER PULIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.890.560, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 08/04/2008, por una menos gravosa, por lo que se le impone al acusado CARLOS JAVIER PULIDO GONZALEZ las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) Prohibición de comunicarse con la victima en este proceso; 4 ) Prestación de una caución personal a través de dos personas idóneas que devenguen una remuneración igual o superior a Setenta (70) Unidades Tributarias y cumplan con los requisitos de Ley, y 5) La comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, sin menoscabo de la Boleta de Notificación que le sea librada, Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 4º, 6º, 8º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas a éstos dará lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 07/12/2010, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, considerando las razones alegadas, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada veinte (20) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado CARLOS JAVIER PULIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.890.560, llevándolo a cada VEINTE (20) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa pública del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO