REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006707
ASUNTO : BP01-P-2009-006707


Visto el escrito presentado por la abogada MERCEDES GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal, a favor del penado GUSTAVO ANTONIO SOJO PEREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.828.937, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-12-80, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos GUSTAVO SOJO (F) y SOILA PEREZ (V), residenciado en el Barrio La Aduana, calle Ruiz Pineda, Casa S/N, cerca del Terminal, Barcelona Estado Anzoátegui, previa su admisión de los hechos, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA DANIELA MARRERO CAGUANA; mediante el cual solicita el otorgamiento de la conversión de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en el Sector Francisco de Miranda, Calle Páez, Anaco Estado Anzoátegui; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:

En el auto de ejecución de sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, se estableció que el GUSTAVO ANTONIO SOJO PEREZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 15 de Noviembre de 2009, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (31-05-2010), por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual terminarán de cumplir en fecha 15 DE JULIO DE 2012.

A los fines de determinar si efectivamente ha transcurrido el lapso de tiempo a que se refiere el contenido del artículo 52 del Código Penal, vale decir, las tres cuartas partes de la pena, como uno de los requisitos a considerar en el otorgamiento de la conversión del resto de pena en confinamiento, se observa que tal como se señala precedentemente, el penado GUSTAVO ANTONIO SOJO PEREZ, se encuentra en estado de privación de libertad desde el 15 de Noviembre de 2009, acumulando al día de hoy en tiempo de detención de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y la norma que fundamenta el otorgamiento de la conversión del resto de la pena en confinamiento, vale decir articulo 53 del Código Penal, establece que el penado debe acumular las tres cuartas partes de la pena; de allí tenemos que si el penado GUSTAVO ANTONIO SOJO PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, necesitaría entonces tener cumplida una pena efectiva de DOS (2) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, siendo que realmente acumula de pena cumplida al día de hoy es UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que el penado GUSTAVO ANTONIO SOJO PEREZ, no cumple con las tres cuartas partes de pena cumplida, requisito establecido para el ejercicio de la facultad establecida por la norma para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal declara IMPROCEDENTE la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado GUSTAVO ANTONIO SOJO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.828.937, en CONFINAMIENTO, toda vez que hasta el día de hoy no ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena. Impóngase de la presente resolución. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO