REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005834
ASUNTO : BP01-P-2009-005834
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL HERNANDEZ SERRA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.167.878o, natural de Cumanà, Estado Sucre, nació el día 07/09/1975, de 34 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Aníbal Hernández (v) y Carmen Serra (v), residenciado en: Calle Páez, Casa Nº 60, Barrio Mariño, Detrás del Regina, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 02 de Junio de 2011, el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JESUS RAFAEL HERNANDEZ SERRA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.167.878o, natural de Cumanà, Estado Sucre, nació el día 07/09/1975, de 34 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Aníbal Hernández (v) y Carmen Serra (v), residenciado en: Calle Páez, Casa Nº 60, Barrio Mariño, Detrás del Regina, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JESUS RAFAEL HERNANDEZ SERRA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.167.878, natural de Cumanà, Estado Sucre, nació el día 07/09/1975, de 34 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Aníbal Hernández (v) y Carmen Serra (v), residenciado en: Calle Páez, Casa Nº 60, Barrio Mariño, Detrás del Regina, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,, por la comisión del delito de por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO
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