REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005720
ASUNTO : BP01-P-2010-005720
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE FRANCISCO SANTOYO MORENO actuando en su condición de Defensor de Confianza del penado RICARDO EN5RIQUE SALAZAR, mediante el cual solicita se decrete la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de su representado, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 09 de marzo de 2011, éste Órgano Jurisdiccional ejecuto la Sentencia Definitiva dictada en fecha 11 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: RICARDO ENRIQUE SALAZAR VELASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.616.199, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui donde nació en fecha 23/01/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Ricardo Salazar (V) y Luisa Velasco de Salazar (V), residenciado en: Avenida Principal de Barrio Sucre, Cruce con Calle Guayaquil, Residencia Barrio Sucre, Apartamento 1-1, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION; estableciéndose que el penado RICARDO ENRIQUE SALAZAR VELASCO, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 02 de Noviembre de 2010, a quien se le otorgó la libertad en fecha 09-02-2011 por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por lo que para esa oportunidad acumulaba un tiempo de detención de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS.
Ahora bien, en fecha 09 de marzo de 2011, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado RICARDO ENRIQUE SALAZAR VELASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.616.199, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social y la Psicóloga, emitieron un Pronóstico Conductual Favorable, en razón a la capacidad de autocrítica, Disposición al cambio conductual positivo, control de impulsos, empatìa familiar y metas concretas, recomendando la evaluación psicológica del penado y plan de tratamiento, orientación psicológica a familiares para brindarle el adecuado apoyo al penado, asignación de un delegado de prueba que supervise cada 3 meses, la consignación de informe psicológica para la evaluación positiva o negativa del penado. Por otra parte se verifica que la condena impuesta en su límite máximo no excede de cinco años, en consecuencia se otorga conforme a los artículos 494 numerales 2, 5, 9 y 10 y artículo 495, del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado RICARDO ENRIQUE SALAZAR VELASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.616.199, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2) Someterse a tratamiento médico psicológico, debiendo presentar informe de consulta inicial ante este Juzgado así como ante el Delegado de Prueba, así como de los sucesivos informe de evolución. 3) Consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo. 4) presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 numerales 2, 5, 9 y 10 y artículo 495, del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado RICARDO ENRIQUE SALAZAR VELASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.616.199, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, estableciéndose como régimen de prueba el plazo UN (01) AÑO, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase de la presente decisión al penado RICARDO ENRIQUE SALAZAR VELASCO previa citación personal para el día 29 DE JUNIO DE 2011 a las 10:00 horas de la mañana., oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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