REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005116
ASUNTO : BP01-P-2009-005116
Visto el contenido del oficio número UTASP- 909-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado EMILIO JOSE GUAINA, titular de la cédula de identidad número 8.225.581; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 22 de abril de 2010, este Tribunal ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 11/03/2010, mediante la cual condenó al penado EMILIO JOSE GUAINA, titular de la cédula de identidad número 8.225.581; por el delito “HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas CHARITIN MARBELIS CRUCES MORA y el niño JESUS ALEJANDRO RIVAS CRUCES y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 26 constitucional, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem, estableciéndose que el penado EMILIO JOSE GUAINA, estuvo detenido desde el 01-09-2009, evidenciándose que para la fecha del auto de ejecución, permanecía detenido por Siete (07) meses y veinte un (21) días; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le faltaba por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 01- 01- 2015.
Ahora bien, en fecha 22 de abril de 2010, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado EMILIO JOSE GUAINA, titular de la cédula de identidad número 8.225.581, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el articulo 493: Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos…”, informe que fue efectivamente realizado en fecha 01/09/2009 y consignado en autos el 15/06/2011, estableciéndose pronostico DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: “Baja autocrítica. Dificultad en la toma de decisiones. No posterga gratificaciones. Apoyo familiar afectivo. Baja tolerancia a la frustración.”. Elementos que sirven de fundamento a este Tribunal Primero de Ejecución, para NEGAR el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano EMILIO JOSE GUAINA, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado EMILIO JOSE GUAINA. Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO
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