REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000958
ASUNTO : BP01-P-2004-000958

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de la ciudadana: YAMILETH NADINA CARREÑO ROSALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.237, natural de Barinas, Estado Barinas, profesión u oficio del Hogar, fecha de nacimiento 07/10/1969, de 41 años de edad, estado civil soltera, hijo de PAULA DEL CRAMEN LOZADA (V) y JOSÉ ANTONIO CARREÑO (V), residenciado en Monte Cristo, en una casa amarilla con blanco, cerca de la Casilla Policial, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono de la hermana Rosita 0414-8172087, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 11 de Mayo de 2011, el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: YAMILETH NADINA CARREÑO ROSALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.237, natural de Barinas, Estado Barinas, profesión u oficio del Hogar, fecha de nacimiento 07/10/1969, de 41 años de edad, estado civil soltera, hijo de PAULA DEL CRAMEN LOZADA (V) y JOSÉ ANTONIO CARREÑO (V), residenciado en Monte Cristo, en una casa amarilla con blanco, cerca de la Casilla Policial, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono de la hermana Rosita 0414-8172087, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3º ejusdem..

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: YAMILETH NADINA CARREÑO ROSALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.237, natural de Barinas, Estado Barinas, profesión u oficio del Hogar, fecha de nacimiento 07/10/1969, de 41 años de edad, estado civil soltera, hijo de PAULA DEL CRAMEN LOZADA (V) y JOSÉ ANTONIO CARREÑO (V), residenciado en Monte Cristo, en una casa amarilla con blanco, cerca de la Casilla Policial, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono de la hermana Rosita 0414-8172087, por la comisión del delito de por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO