REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006432
ASUNTO : BP01-P-2010-006432

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de Mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: LENIN JOSE PERDOMO JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.267, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-06-1990, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de los ciudadanos IVAN JOSE PERDOMO (v) y FLOR MARIA JIMENEZ (f), domiciliado en VIA EL RINCON, SAN DIEGO, CALLE UROSA, CASA Nº 03, VIDOÑO, PUERTO LA CRUZ teléfono: (0416) 4207223, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS LEON, a cumplir la pena de OCHO AÑOS y NUEVE MESES DE PRISIÓN. Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado LENIN JOSE PERDOMO JIMENEZ, fue detenido en fecha 24-12-2010 hasta el día 01/06/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS LEON, en consecuencia le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 24/09/2019.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 24/09/2019.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado LENIN JOSE PERDOMO JIMENEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 01/03/2013 a las 12:00 m.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 24/11/2013.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 30-24/10/2016.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 16/07/2017 a las 12:00 m.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado LENIN JOSE PERDOMO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.267, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17-05-2.011, por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado LENIN JOSE PERDOMO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.267, a cumplir la pena de OCHO AÑOS y NUEVE MESES DE PRISIÓN, Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS LEON. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a objeto le sea designado un defensor público penal en fase de ejecución. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO