REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004763
ASUNTO : BP01-P-2009-004763
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 15 de Junio de 2011 mediante el cual ordena la reformulación del computo de la pena dictado en la presente causa seguida al penado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BERICOTE, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Prisión, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 3er aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; en consecuencia acuerda éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Reformular el cómputo de la pena dictado por este Juzgado en fecha 24-03-2010, en los términos siguientes:
El penado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BERICOTE fue detenido en fecha 23/08/2009 y ello consta en Acta Policial de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, otorgándole la libertad en fecha 15-06-2011 en virtud de haberle otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 28-04-2012.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BERICOTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.885.641, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 3er aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Cítese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA GUERRERO
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