REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005552
ASUNTO : BP01-P-2009-005552


Recibido como ha sido la comunicación numero 848-11, suscrita por el Comisario General Lic. Daniel Alberto Silva López, en su condición de Director Presidente del Centro de Coordinación Policial Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el traslado a otro centro de reclusión del penado JUAN JOSE CANACHE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 20.875.322, este Juzgado de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

Se desprende del referido oficio que la solicitud de cambio de sitio de reclusión, obedece a la conducta presuntamente desplegada por el penado JUAN JOSE CANACHE RODRIGUEZ, quien según afirma la mentada comunicación “… es el líder en los calabozos de nuestro Centro de Coordinación Policial, en ocasiones aprovechándose que es el líder en los días de visita mediante amenazas despoja a los visitantes de otros reclusos de los alimentos y otros artículos personales …, en los corrientes del mes pasado se le incautó al mismo unas armas blancas de tipo chuzos y punzones de fabricación carcelaria…, se trasladó dicho recluso a la sede del Centro de Coordinación Policial del Estado Anzoátegui, Comandancia General, donde no fue recibido…”

Aunado a la consideración de las circunstancias precedentemente señaladas, es importante para este Tribunal de Ejecución traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA en fecha 14/07/2003, Exp: 02-2815 en el cual se ha señalado lo siguiente: “…. No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso….”. En consecuencia, como quiera que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena, se acuerda conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cambiar el sitio de reclusión del penado JUAN JOSE CANACHE RODRIGUEZ y se asigna como nuevo lugar el Internado Judicial de esta ciudad de Barcelona, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal para lo cual se ordena librar Boleta de Encarcelación y los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda cambiar el sitio de reclusión del penado JUAN JOSE CANACHE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 20.875.322 y se asigna como nuevo lugar el Internado Judicial de esta ciudad de Barcelona, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal para lo cual se ordena librar Boleta de Encarcelación y los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias, Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO