REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001144
ASUNTO : BP01-P-2008-001144

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 09 de Mayo de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al acusado: LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.514.399, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/07/1980, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de Ramón Medina y Rosalía Tocuyo, residenciado en Calle Principal, Sector El Eneal, casa Nº 6, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, con las agravantes del articulo 77ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, en perjuicio de Delkys Planchart, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 239 y 281 ejusdem, AGAVILLAMIENTO en CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 86 de referido código. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, fue detenido en fecha 16-03-2008 hasta día de hoy 21/06/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, con las agravantes del articulo 77ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, en perjuicio de Delkys Planchart, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 239 y 281 ejusdem, AGAVILLAMIENTO en CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 86 de referido código, en consecuencia le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 26/02/2019.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 26/02/2019.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 11/12/2010.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 09/11/2011, a las 8:00 am.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 02/07/2015 a las 4:00 de la tarde.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 01/06/2016.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.514.399, cumpla la pena impuesta, en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09-05-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado LUIS CARLOS MEDINA TOCUYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.514.399, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, con las agravantes del articulo 77ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, en perjuicio de Delkys Planchart, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 239 y 281 ejusdem, AGAVILLAMIENTO en CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 86 de referido código. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO