REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005956
ASUNTO : BP01-P-2009-005956

Visto el contenido del acta de comparecencia del penado REINALDO JOSE MAITA MUJICA, previo traslado desde el Distrito N° 21 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien una vez impuesto del contenido del oficio ANZ-EJEC-S-1.864-2011, emanado de la Fiscalía Décima de Ejecución y Sentencia, en la cual remiten copia del oficio 037 de fecha 25-04-2001, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado, en el cual solicita se agilice los tramites para el traslado del penado REINALDO JOSE MATA MUJICA, hacia el Internado Judicial de Barcelona, por lo que este Tribunal en atención a que el mismo se encuentra en tramites para la obtención del beneficio correspondiente, se acordó su traslado ante este Despacho, a los fines de ser impuesto de su situación jurídica en relación a la solicitud de cambio de sitio de reclusión solicitado por el centro de reclusión actual, manifestó: “ Quiero que me dejen en esta zona policial, porque me porto bien, como dice mi carta de buena conducta, soy una persona que colaboro, pintando, hago artesanía y no me considero mala persona y es por lo que solicito no se me haga cambio de reclusión a otro centro policial”.

Efectivamente consta a los folios 79 al 82 de la segunda pieza del expediente, que en fecha 10 de mayo de 2011, se recibió comunicación signada ANZ-EJEC-S-1.864-2011, emanado de la Fiscalía Décima de Ejecución y Sentencia, remitiendo a su vez, copia del oficio 037 de fecha 25-04-2001, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado, en el cual se solicita la agilización los tramites para el traslado del penado REINALDO JOSE MATA MUJICA, hacia el Internado Judicial de Barcelona.

En ese mismo orden de ideas, se constata de las actuaciones que integran el expediente, que el ciudadano REINALDO JOSE MATA MUJICA, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 456 Cometido en perjuicio de AGUIAR MARIN DOMINGO ANTONIO, y actualmente se encuentra en tramites para la obtención de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a cuyos efectos se encuentra fijado su traslado para el día de mañana, 22 de junio de 2011, ante la Unidad de Orientación y supervisión del Sistema Penitenciario a los fines de la evaluación Psicosocial, aunado a que según lo expresado por la propia Institución Policial donde se encuentra recluido, el penado REINALDO JOSE MATA MUJICA, en comunicación recibida en fecha 05/05/2011, que “…ha mostrado Buena conducta en el pabellón de reclusión, manteniendo de igual manera buen comportamiento para con los demás internos. Sin recibir este despacho en sus diferentes Rol de Guardia, queja alguna sobre el imputado. De la misma forma le hago de su conocimiento que el imputado en referencia, en sus diferentes oportunidades ha prestado voluntariamente su cooperación en el interior de la estructura de la sede policial, efectuando labores de pintura de paredes.- De igual manera se observó que efectuaba labores de artesanía (Collares con piezas de fantasías) en el interior del pabellón en conjunto con otros internos…”, aunado a estas circunstancias, debe observarse los últimos acontecimientos ocurridos en la población penitenciaria, constituyendo un hecho notorio, publico y comunicacional la huelga denominada pacifica por parte de los reclusos del Internado Judicial de esta ciudad, que impide el ingreso o salida de personas a ese recinto penitenciario, razones por las cuales, este Tribunal considera que lo prudente en el presente caso, es mantener al ciudadano REINALDO JOSE MATA MUJICA, en su actual sitio de reclusión.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener al ciudadano REINALDO JOSE MAITA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 16.717.497, en su actual sitio de reclusión, vale decir, Estación Policial Guanta, adscrita a la Policía del Estado Anzoátegui, donde continuará recluido a disposición de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las comunicaciones conducentes.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO