REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000126
ASUNTO : BP01-P-2010-000126
Visto el escrito presentado por el abogado YIMMY LOPEZ, actuando en su condición de Jede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consigna Acta de Verificación de OFERTA DE TRABAJO emitida por la Empresa INVERSIONES SERRANO, a favor del penado JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ BOLAÑO, donde se deja constancia de su verificación con resultado positivo.
Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP-736-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.632.186, natural de Colombia, donde nació en fecha 21/01/1977, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ (V) Y CARMEN LEONOR BOLAÑO (V), residenciado en Campo Golf, C/22, Casa N ª26, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente elementos “…Autocritica. Disposición al cambio conductual positivo. Postergación a la gratificación. Tolerancia a la frustración. Actual control de impulsos.” Como recomendaciones se establecen: “Evaluación psicológica para precisar hallazgos y plan de tratamiento al penado y orientación psicológica familiar”: éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 21 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 17 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ BOLAÑO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS, previsto y sancionado en el Articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del Código Penal; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; estableciéndose que el penado JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ BOLAÑO, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 13 de Enero de 2010, permaneciendo detenido para la fecha del auto de ejecución por el lapso de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, se aplicò el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cómputo la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia para esa oportunidad le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22 ) DIAS, la cual cumplirá en fecha 13-01-2014.
Ahora bien, en fecha 21 de octubre de 2010, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.632.186, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Conductual FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente “…Autocrítica. Disposición al cambio conductual positivo. Postergación a la gratificación. Tolerancia a la frustración. Actual control de impulsos.” Como recomendaciones se establecen: “Evaluación psicológica para precisar hallazgos y plan de tratamiento al penado y orientación psicológica familiar”. Asimismo consta constancia de Buena Conducta según lo señalado por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la ciudad de Barcelona; por otra parte, consta Oferta de Trabajo emitida por la Empresa INVERSIONES SERRANO, C.A., la cual fue debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, también se verifica según revisión del sistema juris 2000, que no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena.
En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ BOLAÑOS, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (2) AÑOS, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) Asistir a consulta Psicológica, debiendo consignar informe de asistencia inicial, así como informes de evolución si fuere el caso. 4.) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ BOLAÑOS, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase de la presente decisión al penado JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ BOLAÑOS, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copla de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO
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