REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001168
ASUNTO : BP01-P-2006-001168
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JHONNY JOSE ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.289.323, natural de Caracas, Región Capital, donde nació en fecha 04-08-1970, de 35 años de edad, de estado civil casado, oficio hijo de: ANDRES ROJAS (V) y MARIA RODRIGUEZ (V), residenciado en: CALLE EL LIMO, CASA N° 09, PRADERAS DEL NEVERI, VIA EL RINCON, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, cometido en perjuicio de el Estado Venezolano, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 22 de Julio de 2008, el Tribunal de Juicio Nº 02 en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JHONNY JOSE ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.289.323, natural de Caracas, Región Capital, donde nació en fecha 04-08-1970, de 35 años de edad, de estado civil casado, oficio hijo de: ANDRES ROJAS (V) y MARIA RODRIGUEZ (V), residenciado en: CALLE EL LIMO, CASA N° 09, PRADERAS DEL NEVERI, VIA EL RINCON, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, cometido en perjuicio de el Estado Venezolano, conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3 Ejusdem.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JHONNY JOSE ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.289.323, natural de Caracas, Región Capital, donde nació en fecha 04-08-1970, de 35 años de edad, de estado civil casado, oficio hijo de: ANDRES ROJAS (V) y MARIA RODRIGUEZ (V), residenciado en: CALLE EL LIMO, CASA N° 09, PRADERAS DEL NEVERI, VIA EL RINCON, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, cometido en perjuicio de el Estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO
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