REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005491
ASUNTO : BP01-P-2010-005491


AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 25 de Abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: ALEXANDER JEREMIAS MUNDARAI LOPEZ, venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 16/08/83, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguna, hijo de JEREMIAS MUNDARAI Y BRICEIDA LOPEZ, residenciado en El refrán, calle las delicias casa sin numero, frente de la refinería, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 286 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado ALEXANDER JEREMIAS MUNDARAI LOPEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 21 de Octubre de 2010, permaneciendo detenido hasta el día (27-06-2011), evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DIA DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 21-07-2014.

Ahora bien, como quiera que el penado ALEXANDER JEREMIAS MUNDARAIL, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 25 de Abril de 2011, por el Juzgado de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALEXANDER JEREMIAS MUNDARAI LOPEZ, INDOCUMENTADO, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 286 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado ALEXANDER JEREMIAS MUNDARAI LOPEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Publica de este Estado, a lo fines le sea designado un Defensor Público en fase de ejecución al penado. Impóngase al penado ALEXANDER JEREMIAS MUNDARAI LOPEZ, ordenándose el traslado del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a la mencionada penada. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,


ABG. ROSALBA GUERRERO