REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001814
ASUNTO : BP01-S-2010-001814

Por cuanto en fecha 22/06/2.011, se recibió la presente causa seguida al ciudadano WILLIANS RAFAEL GUILLEN CUMANA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.780.764, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/02/1980, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cesar Rabel guillen y Maria Eloina Cumana, residenciado en el Rincón, Pozo Los Morochos, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el Art. 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 09 de Junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia ABSOLUTORIA, al ciudadano WILLIANS RAFAEL GUILLEN CUMANA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.780.764, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/02/1980, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cesar Rabel guillen y Maria Eloina Cumana, residenciado en el Rincón, Pozo Los Morochos, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el Art. 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha 13 de Agosto de 2008, dictada al ciudadano: JUAN WILLIANS RAFAEL GUILLEN CUMANA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.780.764, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/02/1980, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cesar Rabel guillen y María Eloina Cumana, residenciado en el Rincón, Pozo Los Morochos, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el Art. 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA GUERRERO