REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000295
ASUNTO : BK01-P-2008-000008
Por cuanto en fecha 22/06/2.011, se recibió la presente causa seguida al ciudadano AQUILES JOSE TOCUYO HENRIQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.246.121, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 03/12/1968, de 39 años de estado civil soltero, hijo de Tomas Aquiles Tocuyo y Maritza Hernández, residenciado en la Calle 04 Nº 22, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 02 de Mayo de 2008, el Tribunal Itinerante Decimoquinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia ABSOLUTORIA, al ciudadano AQUILES JOSE TOCUYO HENRIQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.246.121, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 03/12/1968, de 39 años de estado civil soltero, hijo de Tomas Aquiles Tocuyo y Maritza Hernández, residenciado en la Calle 04 Nº 22, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha 02 de Mayo de 2008, dictada al ciudadano: AQUILES JOSE TOCUYO HENRIQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.246.121, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 03/12/1968, de 39 años de estado civil soltero, hijo de Tomas Aquiles Tocuyo y Maritza Hernández, residenciado en la Calle 04 Nº 22, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO
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