REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001028
ASUNTO : BP01-P-2011-001028
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27 de Mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE LEONARDO PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.387.504, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-07-91, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de la ciudadana MARYORIS JOSEFINA PEREZ y Padre desconocido, residenciado en AV. FUERZAS ARMADAS, RUIZ PINEDA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de el Estado Venezolano, a cumplir la pena de SETENTA Y SEIS (76) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION. Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JOSE LEONARDO PEREZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 14 de Febrero de 2011, permaneciendo detenido hasta el día 26-05-2011 en virtud de haberle acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, quedando detenido a la orden del Tribunal de Control Nº 05, evidenciándose que estuvo TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SETENTA Y SEIS (76) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, de lo que se infiere que permaneció detenido por el lapso de CIENTO DOS (102) DIAS, sobrepasando la pena impuesta, es por lo que es procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano JOSE LEONARDO PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.387.504, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-07-91, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de la ciudadana MARYORIS JOSEFINA PEREZ y Padre desconocido, residenciado en AV. FUERZAS ARMADAS, RUIZ PINEDA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de el Estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
|