REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003309
ASUNTO : BP01-P-2009-003309


Visto el escrito presentado por la abogada MERCEDES GONZALEZ D`LIMA, actuando en su condición de Defensora Pública Penal designada a favor del ciudadano JUAN CARLOS CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.268.449, mediante el cual expresa que en entrevista sostenida con su representado éste le manifestó que desea ser trasladado hasta el Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, por cuanto allí tiene su apoyo familiar y aquí en la zona no tiene a nadie que le preste ayuda.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano JUAN CARLOS CABELLO, en fecha 16 de Diciembre de 2.010, por el Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por haber admitido su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE IBRAHIN NARVAEZ y EL ORDEN PUBLICO respectivamente.

En fecha 15/02/2011, este órgano jurisdiccional ejecutó la referida sentencia condenatoria, estableciendo que el penado JUAN CARLOS CABELLO, fue detenido en fecha 02-07-2009, permanecido para la fecha del auto de ejecución, privado de libertad por el lapso de Un (01) año, Siete (7) Meses y Trece (13) días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, en consecuencia, le faltaba para esa oportunidad por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS la cual cumplirá en su totalidad en fecha 22/08/2016.

Ahora bien, consta a los folios 47 al 50 de la segunda pieza del expediente, que el ciudadano JUAN CARLOS CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.268.449, también se le sigue proceso penal por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 5 en relación con los numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contenido en el asunto signado NP01-P-2006-000758, cursante en el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 02 del referido Circuito Judicial, con expresa revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le había sido acordado por ese Tribunal, y por otra parte, el penado ha expresado a través de la Defensa su voluntad de ser traslado hasta el Internado Judicial del estado Monagas, jurisdicción donde cuanta con apoyo familiar; de allí que este Tribunal al considerar, además de la situación procesal del penado en la entidad geográfica a la cual aspira ser trasladado, considera que el apoyo familiar constituye un factor de vital importancia para facilitar la rehabilitación del recluso como un derecho humano, del cual es acreedor indistintamente de los hechos y las circunstancias por las cuales se encuentre sometido a los rigores del cumplimiento de la pena, razones suficientes para estimar procedente, el cambio de sitio de reclusión formulado por la Defensa desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, hasta el Internado Judicial del Estado Monagas, debiéndose compulsar el presente expediente en relación al penado JUAN CARLOS CABELLO, a los fines de su remisión al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su posterior acumulación y reformulación de cómputo de la pena impuesta.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa referida al traslado de su representado JUAN CARLOS CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.268.449, desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, hasta el Internado Judicial del Estado Monagas, donde continuará recluido a disposición del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. SEGUNDO: Se acuerda compulsar el presente expediente en relación al penado JUAN CARLOS CABELLO, a los fines de su remisión al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su posterior acumulación y reformulación de cómputo de la pena impuesta, toda vez que en el referido Juzgado cursa causa en su contra signada NP01-P-2006-000758, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 5 en relación con los numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrense las comunicaciones conducentes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA


ABOG. ROSALBA GUERRERO