REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000742
ASUNTO : BP01-P-2008-000742
Visto el escrito presentado por la abogada NANCY MONSALVE actuando en su condición de Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a este Tribunal declare cumplida la condena impuesta a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL SUAREZ MENDOZA y JHANSON JOSE SERRANO SUCRE, que la misma precluyò el 14/05/2011. Este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 14 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha 21-04-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los acusados ANTONIO RAFAEL SUAREZ MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N 12.914.754, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/10/1977, de 30 años de edad, soltero, Vigilante de seguridad, hijo de los ciudadanos PETRA SUAREZ y INES DE SUAREZ , residenciado en Calle Andrés Bello, Nª 50, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de a cumplir en DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de la Empresa PROSEVIPCA
El penado ANTONIO RAFAEL SUAREZ MARIN, fue detenido en fecha 18-02-2008, y ello consta en Acta de investigación de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, y puesto en libertad por imposición de Medidas Cautelar Sustitutivas de Libertad el día 20/02/2008, evidenciándose que permaneció privado de libertad por el lapso de DOS (02) DIA y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de la Empresa PROSEVIPCA se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta la cual cumplió en su totalidad en fecha 14-05-2011., por lo que es procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano ANTONIO RAFAEL SUAREZ MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N 12.914.754, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/10/1977, de 30 años de edad, soltero, Vigilante de seguridad, hijo de los ciudadanos PETRA SUAREZ y INES DE SUAREZ , residenciado en Calle Andrés Bello, Nª 50, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de la Empresa PROSEVIPCA. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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