REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002176
ASUNTO : BP01-P-2009-002176
Visto el escrito presentado por el abogado YIMMY LOPEZ, actuando en su condición de Jede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consigna Acta de Verificación de OFERTA DE TRABAJO emitida por la Empresa CONSORCIO AVILA & LEAL a favor del penado DEIVIT JOSE PINTO ENRIQUEZ, donde se deja constancia de su verificación con resultado positivo.
Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP-694-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado DEIVIT JOSE PINTO ENRIQUE, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-09-90, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.839.200, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos EIDEN PINTO (v) y CARMEN HENRIQUE (v), residenciado en la Calle Nº 07, Sector Nº 02, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui; en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente “…Marcada autocrítica. Capacidad para acatar normas. Actual control de impulsos. Disposición al cambio conductual positivo. Capacidad para postergar gratificaciones. Tolerancia actual a la frustración. Capacidad para tomar decisiones. Apoyo familiar de tipo emotivo.” Como recomendaciones se establecen: Evaluación Psiquiatrita-psicológica y dar seguimiento a las recomendaciones de los especialistas. Cumplir con metas viables planteadas por el sujeto. Orientación psicológica a familiares para el adecuado desenvolvimiento y apoyo conductual del sujeto”: éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 02 de septiembre de 2010, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 06 de Agosto de 2010, por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano DEIVIT JOSE PINTO ENRIQUE, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-09-90, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.839.200, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos EIDEN PINTO (v) y CARMEN HENRIQUE (v), residenciado en la Calle Nº 07, Sector Nº 02, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui;, quien fue condenado a cumplir la pena, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en los artículos 455 en relación, en perjuicio de la ciudadana RAIZA CRISTINA ARREDONDO RAMOS; estableciéndose en el referido auto de ejecución que el penado DEIVIT JOSE PINTO ENRIQUE fue detenido en fecha 25-04-2009 por lo que para esa oportunidad acumulaba un tiempo de detención de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole para ese entonces por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, la cual se cumple efectivamente en fecha 25-04-2013.-
Ahora bien, en fecha 02 de septiembre de 2010, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado DEIVIT JOSE PINTO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.839.200, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Conductual FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente “…Marcada autocrítica. Capacidad para acatar normas. Actual control de impulsos. Disposición al cambio conductual positivo. Capacidad para postergar gratificaciones. Tolerancia actual a la frustración. Capacidad para tomar decisiones. Apoyo familiar de tipo emotivo.” Como recomendaciones se establecen: Evaluación Psiquiatrita-psicológica y dar seguimiento a las recomendaciones de los especialistas. Cumplir con metas viables planteadas por el sujeto. Orientación psicológica a familiares para el adecuado desenvolvimiento y apoyo conductual del sujeto”. Asimismo consta constancia de Buena Conducta según lo señalado por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Agroproductivo de la ciudad de Barcelona; por otra parte, consta Oferta de Trabajo emitida por la Empresa CONSORCIO AVILA & LEAL S.A., para su desempeño en el cargo de Ayudante de soldador; también se verifica la existencia en autos de Certificación de Antecedentes Penales donde se refleja que al ciudadano DEIVIT JOSE PINTO ENRIQUE, solo le ha sido impuesta condena por el presente proceso, aunado a que según revisión del sistema juris 2000, no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena.
En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado DEIVIT JOSE PINTO ENRIQUE, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) Asistir a consulta Psicológica, debiendo consignar informe de asistencia inicial, así como informes de evolución si fuere el caso. 4.) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado DEIVIT JOSE PINTO ENRIQUE, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS,, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase de la presente decisión al penado DEIVIT JOSE PINTO ENRIQUE, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copla de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO
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