REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002494
ASUNTO : BP01-P-2006-002494

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JOSE MIGUEL RASPOSO PINO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 15.191.019, nacido en fecha 10/07/1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de DOMINGO RASPOSO Y LUISA PINO, residenciado en el Barrio Piñerua, casa Nº 16, calle Ayacucho, Sector las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ MEJIAS; éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 13 de Junio de 2011, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE MIGUEL RASPOSO PINO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 15.191.019, nacido en fecha 10/07/1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de DOMINGO RASPOSO Y LUISA PINO, residenciado en el Barrio Piñerua, casa Nº 16, calle Ayacucho, Sector las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ MEJIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE MIGUEL RASPOSO PINO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 15.191.019, nacido en fecha 10/07/1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de DOMINGO RASPOSO Y LUISA PINO, residenciado en el Barrio Piñerua, casa Nº 16, calle Ayacucho, Sector las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ MEJIAS. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO