REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001600
ASUNTO : BP01-P-2007-001600
Visto el contenido del oficio Nº ANZ-EJEC-S-2249-2011, de fecha 30/05/2011, presentado por la ABG. NANCY MONSALVE, en su Carácter de Fiscal Décima de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público del estado Anzoátegui, en fecha 06/06/2011, mediante el cual solicita al Tribunal se acuerde la REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS GILBERTO MEZA, Titular de la Cédula de Identidad V-18.298.161, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 02 de marzo de 2009, éste Órgano Jurisdiccional, ejecutó la Sentencia condenatoria dictada en fecha 17-07-2.008, por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenò entre otros, al ciudadano CARLOS GILBERTO MEZA cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CINCO (05) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal.
Asimismo se estableció que el penado CARLOS GILBERTO MEZA, entre otros, fue detenido en fecha 25/04/2007, computándose para la fecha del auto de ejecución, un tiempo de detención UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES, CINCO (05) días, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena, de NUEVE (09) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, le faltaba en ese entonces por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, penalidad que cumplirá el 25-09-2016.
Posteriormente, en fecha 14 de mayo de 2009, se reformuló el cómputo de la pena en razón de haber redimido parte de la misma, estableciéndose las nuevas fechas en las que el penado optara por los siguientes beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 19-04-2.009, a las 12:00 horas.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumple en fecha 24-01-2.010.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 04-02-2.013.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 12-11-2.013 a las 12:00 horas.
En fecha 12 de agosto de 2009, ésta Instancia Judicial otorgó a favor del penado CARLOS GILBERTO MEZA, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en los siguientes términos:
“…En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado MEZA CARLOS GILBERTO, plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Consignar mensualmente, constancia Laboral.
2. Que se comprometa el penado MEZA CARLOS GILBERTO, a presentarse semanalmente, por ante el Internado Judicial local y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación a este ultimo Organismo, el VIERNES 14 de AGOSTO de 2.009, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, que la citada Oficina considere pertinente.
3. Impóngase al penado: MEZA CARLOS GILBERTO, del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
Ahora bien, corre inserto al folio ochenta y seis (86) oficio número UTASP-0127-10, de fecha 17/02/2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa ciudad, mediante la cual informa a éste Juzgado que el destacamentario “…no se ha presentado en esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, a objeto de dar inicio a su régimen de prueba,…”. En esta circunstancia fue nuevamente informada al Tribunal en fecha 23/02/2010 con oficio 0127-10 que cursa al folio 86 de la quinta pieza del expediente.
En ese mismo orden de ideas y continuando con la revisión del expediente, se evidencia que el penado CARLOS GILBERTO MEZA, fue debidamente impuesto de las obligaciones inherentes al beneficio otorgado, dentro de las que se encuentra el deber de presentarse semanalmente, por ante el Internado Judicial local y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación a este ultimo Organismo, el VIERNES 14 de AGOSTO de 2.009, a fin de que se la designación del Delegado de Prueba y se le imposición de cualquier otra obligación, que la citada Oficina considerara pertinente, ello consta en acta de imposición suscrita por el penado, que riela a los folios 136 al 140 de la cuarta pieza del expediente, sin que conste que el penado haya acreditado alguna circunstancia que pudiera justificar su omisión y que por ello se acordara autorización judicial para que el penado se sustraiga del cumplimiento de las condiciones impuestas, en consecuencia, habiendo incumplido el penado antes identificado las obligaciones impuestas para el disfrute del beneficio, SE REVOCA conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado por éste Juzgado en fecha 12 de agosto de 2009, ordenándose librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano CARLOS GILBERTO MEZA, titular de la Cédula de Identidad V-18.298.161, a quien se le sigue el presente proceso penal, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por éste Juzgado en fecha 12 de agosto de 2009, por incumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano CARLOS GILBERTO MEZA, titular de la Cédula de Identidad V-18.298.161, a quien se le sigue el presente proceso penal, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui y al Internado Judicial de esta ciudad, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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