REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001780
ASUNTO : BP01-P-2008-001780


Visto el escrito presentado por la abogada MERCEDES GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal, a favor del penado LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, a quien se le sigue el presente proceso penal por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO en perjuicio de la hoy occisa ALEJANDRA MARIA JIMENEZ previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente; mediante el cual solicita el otorgamiento de la conversión de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en el Sector La Llanada , Sector I, vereda 8, casa número 14, Cumanà Estado Sucre; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:

En el auto de ejecución de sentencia de fecha 08 de septiembre de 2010, se estableció que el penado LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO fue detenido en fecha 20-11-2008 acumulando un tiempo de detención para la fecha del auto de ejecución de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (03) AÑOS DE PRISIÓN le faltaba por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual se cumple efectivamente en fecha 20-11-2011.-

A los fines de determinar si efectivamente ha transcurrido el lapso de tiempo a que se refiere el contenido del artículo 52 del Código Penal, vale decir, las tres cuartas partes de la pena, como uno de los requisitos a considerar en el otorgamiento de la conversión del resto de pena en confinamiento, se observa que tal como se señala precedentemente, el penado LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, se encuentra en estado de privación de libertad desde el 20 de noviembre de 2008, acumulando al día de hoy en tiempo de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS, por ello se verifica que las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, se corresponde a DOS AÑOS (2) y TRES (3) MESES, por lo que el penado LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, excede de las tres cuartas partes de la pena cumplida, requisito establecido para el ejercicio de la facultad establecida por la norma para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, toda vez que cumple la totalidad de la pena el 20-11-2011.-

Observa este Tribunal, que el penado LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui; además se verificó el sistema juris 2000, arrojando como resultado que al mentado ciudadano no se le sigue causa por ante este Circuito Judicial Penal distinta a la que nos ocupa; en consecuencia, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO a favor del penado LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, en el Sector La Llanada , Sector I, vereda 8, casa número 14, Cumanà Estado Sucre, debiendo ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 20-11-2011. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.765.368 en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiéndose presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 20-11-2011

Líbrense oficios al Director del Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, acompañado de copia certificada de la presente resolución. Así como a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde el penado cumplirá el Confinamiento a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO