REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000284
ASUNTO : BP01-P-2009-000284


Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado JOSE LUIS ALEJANDRO TURAREN SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.388.625, por el tiempo de SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA DIAZ y WILFREDO RADA BARRETO; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado LUIS ALEJANDRO TURAREN SEQUERA, fue condenado en fecha 03-12-2009 por el Juzgado de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA DIAZ y WILFREDO RADA BARRETO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, detenido en fecha 17-01-2009, permaneciendo detenido en forma ininterrumpida hasta la presente fecha 09-06-2011, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, acordada en esta misma fecha, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 04-06-2013.

Ahora bien, como quiera que el penado LUIS ALEJANDRO TURAREN SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.388.625,opta previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que les sean practicados los Informes Psico-Sociales al mencionado penado; manteniéndose recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado LUIS ALEJANDRO TURAREN SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.388.625, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA DIAZ y WILFREDO RADA BARRETO. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA GUERRERO