REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001627
ASUNTO : BP01-P-1999-001627
Se recibió la presente causa seguida en contra de NELSON JOSE PAISAN SALAS, Portador de la Cedula de Identidad No. V.- 13.784.070, quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.784.070, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de profesión ù oficio Vigilante de Seguridad Bancaria, hijo de JULIANA SALAS y JESUS PAISAN, residenciado en calle Andrés Eloy Blanco, Nº 25, Urbanización Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos investigados; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 27 de Septiembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 06 Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NELSON JOSE PAISAN SALAS, Portador de la Cedula de Identidad No. V.- 13.784.070, quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.784.070, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de profesión ù oficio Vigilante de Seguridad Bancaria, hijo de JULIANA SALAS y JESUS PAISAN, residenciado en calle Andrés Eloy Blanco, Nº 25, Urbanización Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos investigados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante el Régimen de Prueba acordado, previa Suspensión Condicional del Proceso)
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NELSON JOSE PAISAN SALAS, Portador de la Cedula de Identidad No. V.- 13.784.070, quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.784.070, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de profesión ù oficio Vigilante de Seguridad Bancaria, hijo de JULIANA SALAS y JESUS PAISAN, residenciado en calle Andrés Eloy Blanco, Nº 25, Urbanización Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos investigados. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO
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