REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001742
ASUNTO : BP01-P-2005-001742
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano : PEDRO ENRIQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.603.034, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació el 31-12-1965, de años 45 de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de FRANCISCO MEJIAS (D) Y BRIGIDA MAICA (D) residenciado en: Calle Miranda, Nº 49, Sector Vidoño, Barrio Lomas del Sur, Vía San Diego Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL VALLE VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 24 de Mayo de 2011, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano pedro ENRIQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.603.034, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació el 31-12-1965, de años 45 de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de FRANCISCO MEJIAS (D) Y BRIGIDA MAICA (D) residenciado en: Calle Miranda, Nº 49, Sector Vidoño, Barrio Lomas del Sur, Vía San Diego Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL VALLE VELASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO ENRIQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.603.034, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació el 31-12-1965, de años 45 de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de FRANCISCO MEJIAS (D) Y BRIGIDA MAICA (D) residenciado en: Calle Miranda, Nº 49, Sector Vidoño, Barrio Lomas del Sur, Vía San Diego Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL VALLE VELASQUEZ. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO
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