REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004033
ASUNTO : BP01-P-2010-004033


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: JUAN JOSE ALVAREZ CARVAJAL, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-05-1992, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.614.250, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de PEDRO ALVAREZ y DELI CARVAJAL, residenciado en Calle la Aduana, Sector Ruiz Pineda, Casa Nº 0-201, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 80 del código penal venezolano en agravio de MARYCARMEN ROJAS. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JOSE ALVAREZ CARVAJAL, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 02 de Agosto de 2010, en fecha: 19 de Mayo de 2011 en virtud de celebración de audiencia preliminar; se acordó las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como quiera que el penado JUAN JOSE ALVAREZ CARVAJAL, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien se encuentra en libertad por lo que deberá ser citado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la boleta respectiva, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el Juzgado de Control No. 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ CARVAJAL, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-05-1992, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.614.250, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de PEDRO ALVAREZ y DELI CARVAJAL, residenciado en Calle la Aduana, Sector Ruiz Pineda, Casa Nº 0-201, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 80 del código penal venezolano en agravio de MARYCARMEN ROJAS. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JUAN JOSE ALVAREZ CARVAJAL, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. MAGALIS HABANERO