REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005413
ASUNTO : BP01-P-2010-005413

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20 de mayo de 2011, por el Juzgado Septimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: ANDERSON RIVAS VASQUEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.390.616, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 19/06/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ALCAIRO RIVAS (V) y ROSA VASQUEZ, (V), residenciado en: CALLE LAS SALINAS, LOS CEREZOS 2, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ - Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, y Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KERLY ANDRINA RIVAS y el Estado Venezolano; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado : ANDERSON RIVAS VASQUEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 19 de Octubre de 2010, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que había permanecido recluido hasta la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS y fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION la cual terminará de cumplir en fecha 19 de Mayo de 2014.

Ahora bien, como quiera que el penado ANDERSON RIVAS VASQUEZ, opta en la presente causa por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser trasladado ante este Tribunal a los fines de imponerlo del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 13 de Abril de 2011, por el Juzgado de Control No. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ANDERSON RIVAS VASQUEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.390.616, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 19/06/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ALCAIRO RIVAS (V) y ROSA VASQUEZ, (V), residenciado en: CALLE LAS SALINAS, LOS CEREZOS 2, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ - Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, y Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KERLY ANDRINA RIVAS y el Estado Venezolano, se inicia el trámite para que el penado opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de traslado. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION.

Dra. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA

ABG. MAGALIS HABANERO