REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004722
ASUNTO : BP01-P-2009-004722
Vista al resultado de la evaluación psicosocial ordenada por este Tribunal al penado ANGEL ALFREDO AREVALO AREVALO, este Tribunal a los fines dispuestos en los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal previamente y observa:
De autos se desprende que el penado AREVALO AREVALO ANGEL ALFREDO, titular de la cédula de identidad número 25.389.287, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 405, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas HERBERT JOSE JULIAC BRUZUAL y DARWIN JOSE BARRIOS NUÑE.
Conforme al AUTO DE EJECUCION DEL COMPUTO DE PENA de fecha 30 de Julio de 2010, se señala expresamente la fecha de cumplimiento total y definitivo de la condena del penado ANGEL ALFREDO AREVALO AREVALO, la cual sera en fecha: 21/ 08/ 2013.
Asimismo, riela a los autos INFORME TECNICO Nro. UTSO 0737/11 de fecha 12 de Mayo de 2011, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 de esta ciudad, en cinco (05) folios útiles, que fuere realizado por el Equipo Técnico conformado por Trabajadora Social Lic. Carmen Fuenmayor y la Lic. Mildred Gonzalez, Psicologa, de cuyo contenido se puede leer lo siguiente:
“… Diagnóstico Criminológico: … El penado se vincula al delito debido a su baja capacidad para controlar impulsos al momento que sucedieron los hechos…”
De acuerdo a las estipulaciones consagrados en la Ley Adjetiva Penal para la concesión del Beneficio de Supension Condicional de la Ejecución de la pena , en orden a los resultados de la evaluación psicosocial cursante en auto, con vista a los hechos que dieron inicio al presente proceso y por los cuales fue condenado el penado ANGEL ALFREDO AREVALO AREVALO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se hace exigible considerar el supuesto especial establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la celebración de una audiencia oral en el trámite de incidentes relativos a la ejecución de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales por su importancia el Tribunal lo estime necesario.
De manera que, siendo consecuente este Órgano Jurisdiccional con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, que dispone que toda reinserción social del penado debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva su retorno a la vida social, y garante del debido proceso, con vista a los fundamentos previamente expuestos, considerando la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 493, y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA Ordenar la celebración de una AUDIENCIA ORAL para decidir acerca del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado ANGEL ALFREDO AREVALO AREVALO conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad para la cual serán convocadas las partes así como un representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con conocimiento en el pronóstico psicosocial requerido a tales efectos, considerando los resultados de la evaluación psicosocial ordenada al penado, así como el diagnóstico criminológico que forma parte del mismo. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y boleta de traslado para el penado de autos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO