REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001462
ASUNTO : BP01-P-2007-001462

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 30 de Mayo de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: OSWALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.878.095, nacido en fecha 09-08-1979 natural de Puerto la Cruz, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de soldador, hijo de los ciudadanos OSWALDO HERNANDEZ e ISBELIA HENRIQUE, residenciado en CALLE SANTA EDUVIGES, Nº 32 CHUPARIN MONTE CIRSTO, CERCA DEL PUNTO DE MONTE CRISTO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 455 y 451, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de LUISA DEL VALLE ALCOBA JIMENEZ y EMPRESA FARMATODO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado: OSWALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, fue detenido en fecha 13-04-2007 hasta el día 18-05-2007 por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) MES y CINCO (05) DIAS; en fecha 27-07-2007 le fueron revocadas las Medidas Cautelares por incumplimiento de la condiciones que le fueron impuestas, siendo detenido en fecha 27-07-2010 permaneciendo detenido hasta día de hoy 15/06/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 455 y 451, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de LUISA DEL VALLE ALCOBA JIMENEZ y EMPRESA FARMATODO, en consecuencia, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 02/09/2015.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 02/09/2015.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado OSWALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.878.095, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 12/11/2011.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 17/04/2012.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 07/01/2014.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 12/06/2014.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado OSWALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.878.095, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Policial, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30-05-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado OSWALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.878.095, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 455 y 451, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de LUISA DEL VALLE ALCOBA JIMENEZ y EMPRESA FARMATODO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MAGALIS HABANERO