REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007133
ASUNTO : BP01-P-2009-007133


Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado EVARISTO JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.491.269; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 28 de abril de 2011, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No. 02, se estableció que el penado EVARISTO JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.491.269, determinándose que cumplirá las la pena impuesta en fecha 02 DE JULIO DE 2011., evidenciándose en la presente causa que ha transcurrido 1 año y 11 meses detenido, siendo que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Calle la capilla, casa s/n, del sector El cardonal Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoategui; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por el Centro de Coordinación Policial Municipal de Peñalver Estado Anzoátegui, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado EVARISTO JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.491.269, debiéndose presentar cada ocho (08) Días hasta el día 02 de Julio de 2011 , ante la Prefectura de Municipio Simón Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui, y ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado EVARISTO JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.491.269; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE COOPERADORES, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Calle la capilla, casa s/n, del sector El cardonal Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoategui; debiéndose presentar cada ocho (08) días hasta el día 02 de Julio de 2011 ante la Prefectura de Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, y ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Trasládese al penado EVARISTO JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.491.269, hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Prefecto del citado Municipio a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.

DRA. ELOINA RAMOS BRITO



LA SECRETARIA

Abg. MAGALIS HABANERO