REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000155
ASUNTO : BP01-P-2011-000155
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 27 de Mayo de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: YOHAN RAFAEL VALDIVIESO CAIBE, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 21.721.083, nacido en fecha 13-02-1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de FRANK VALDIVIESO y CARMEN CAIBE, residenciado en la calle Campo Alegre Calle el Espejo Callejón San Rafael Casa sin numero de bloque rojo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER EDUARDO RODRÍGUEZ VALLENILLA (occiso), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado: YOHAN RAFAEL VALDIVIESO CAIBE, fue detenido en fecha 13-01-2011 hasta día de hoy 15/06/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER EDUARDO RODRÍGUEZ VALLENILLA (occiso), en consecuencia, le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 13/01/2026.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 13/01/2026.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado YOHAN RAFAEL VALDIVIESO CAIBE, titular de la cedula de identidad Nº 21.721.083, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 13/10/2014.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/01/2016.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/01/2021.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/04/2022.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado YOHAN RAFAEL VALDIVIESO CAIBE, titular de la cedula de identidad Nº 21.721.083, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Policial, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27-05-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado YOHAN RAFAEL VALDIVIESO CAIBE, titular de la cedula de identidad Nº 21.721.083, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER EDUARDO RODRÍGUEZ VALLENILLA (occiso), más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABOG. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. MAGALIS HABANERO
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