REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001046
ASUNTO : BP01-P-2004-001046
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Décima Tercera Penal Dra. MERCEDES GONZALEZ D LIMA, en representación del asistido CIRO ENRIQUE VENEGAS, donde expone que su representado se encuentra en libertad gracias al otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, siendo el caso que dicho penado acudió al Registro Civil de la Jurisdicción donde se le ordeno cumplir régimen de presentaciones hasta el cumplimiento total de la pena , donde se le informo que a partir del 15 de Marzo de 2010 entro en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil en la cual no contempla régimen de penados con beneficios de confinamiento, a tal fin este Tribunal de Ejecución No. 02 , observa:
En fecha: 07 de Julio de 2010, esta instancia concedió conforme a dispositiva la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado CIRO ENRIQUE VENEGA BLANCO, en confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: URBANIZACION VEREDAS DELGADO CHALBAUD, AVENIDA MIGUEL OTERO SILVA, AL LADO DEL E.T.G. MC GREGOR, EDIFICIO 01, BLOQUE 03, PISO 02, APARTAMENTO 02, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA COCHE, TELEFONO: 0212-681-75-95, donde habita la Sra. ZULAY VANEGAS, C.I.Nº 18.919.943, hermana del penado; debiéndose presentar mensualmente hasta el día 15-06-2.012, ante la Prefectura del Municipio de esa localidad de Coche, fecha ésta en que cumplirá su pena completa y así se decide. Asimismo fue presentado a efecctum videndi de esta juzgadora Constancia de Tramitación de Documentos expedida por la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia Coche, donde exponen que el ciudadano supra señalado ha cumplido con 4 presentaciones, pero que ya en esa dependencia no funciona tal despacho.
Por lo antes expuesto este Tribunal acuerda dejar sin efecto las presentaciones ante la Prefectura del Municipio de esa localidad de Coche y acuerda presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de caracas, lugar donde se acordó el cumplimiento del Beneficio de Confinamiento. Notifíquese a las partes y a la Oficina de Alguacilazgo de la Jurisdicción correspondiente. Es Todo.
LA JUEZ DE EJECUCION NO. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO
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