REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004518
ASUNTO : BP01-P-2007-004518


Visto el contenido del oficio número UTSO-922-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado PEÑA DIAZ YLDEMARO JOSE , titular de la cédula de identidad Nro. 11.422.676; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 28 de Julio de 2010, este Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal, ejecutó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 20/05/2010, mediante la cual se condenó, al acusado YLDEMARO PEÑA DIAZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.676, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-07-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: ALDEMARO PEÑA (V) y de MARIELA DIAZ (V) residenciado en: Calle Miramar, Nº 35, El Paraíso, a 5 cuadras de la Iglesia Santa Lucia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el 80, 82 y Articulo 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del CONCESIONARIO TOYOTA INVERSAN, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; en la referida oportunidad procesal se determinó lo siguiente:

(…)
PRIMERO: Que el penado ILDEMARO PEÑA DIAZ, fue detenido en fecha 29/10/2007, en fecha 01-11-2007, se le decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE ( 27 ) DIAS, la cual terminará de cumplir el 29/02 /2015.

SEGUNDO: Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple 29/02 /2015.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 29/02 /2015.

TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ILDEMARO PEÑA DIAZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, y DIEZ (10) MESES, la cual cumplió el 29/ 08/2009.
2) REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, y DIEZ (10) DIAS, la cual cumplió el 09 / 04 /2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a CUATRO ( 04 ) AÑOS, DIEZ (10 ) MESES y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá el 19/ 09 /2012.
4) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, SEIS ( 06 ) MESES, la cual cumplirá el 29 /04 /2013.

Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado PEÑA DIAZ YLDEMARO JOSE, que éste cumplió la tercera parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, cuyo trámite fue acordado previamente por el Tribunal.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado PEÑA DIAZ YLDEMARO JOSE, remitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “ Alta capacidad de autocritica, capacida para postergar gratificaciones, capacidad para controlar impulsos, disposicion al cambio conductual positivo, capacidad para postergar gratificaciones, desarrolla valores y acata normas, capacidad para tomar decisiones, apoyo familiar de tipo solido …”.

Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por Junta de Conducta del Internado Judicial Jose Antonio Anzoátegui, por medio de la cual hacen constar que el penado YLDEMARO JOSE PEÑA, desde su ingreso a esa Institución en fecha 14-03-2008, hasta la fecha demostró una conducta BUENA.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana NORA NICHOLLS , en su condicion de gerente General de la empresa INVERNI C.A mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al penado YLDEMARO PEÑA , la cual fuere constatada in situ por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; en consecuencia, no habiendo cometido el penado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, no siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado YLDEMARO JOSE PEÑA quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 19-09-2012, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo de presentar nueva oferta de trabajo en un lugar que no diste de la localidad del Tribunal ni del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado YLDEMARO PEÑA DIAZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.676, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-07-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: ALDEMARO PEÑA (V) y de MARIELA DIAZ (V) residenciado en: Calle Miramar, Nº 35, El Paraíso, a 5 cuadras de la Iglesia Santa Lucia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el 80, 82 y Articulo 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del CONCESIONARIO TOYOTA INVERSAN, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 19-09-2012, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Impónganse al penado YLDEMARO JOSE PEÑA, de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 02

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA


Abg. MAGALIS HABANERO