REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004468
ASUNTO : BP01-P-2010-004468
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima de Ejecución donde solicita se reforme el Auto de ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de Febrero de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no haberse establecido la fecha exacta de cumplimiento de pena , este Tribunal de Ejecución a los fines de subsanar expone:
Se condenó al ciudadano ELIAS JOSE RODRIGUEZ SIFONTES, portador de la Cedula de identidad no. V.-22.854.203, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MORENO PEREZ JOXIMAR NAZARETH, a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado ELIAS JOSE RODRIGUEZ SIFONTES, portador de la Cedula de identidad no. V.-22.854.203, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 28 de Agosto de 2010, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 10 de Noviembre de 2006, se celebro Audiencia Preliminar en la cual dicho tribunal acordó mantener la Medida Privativa, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta el 28 de Agosto de 2014
Ahora bien, como quiera que el penado ELIAS JOSE RODRIGUEZ SIFONTES, portador de la Cedula de identidad no. V.-22.854.203, opta en la presente causa por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser trasladado ante este Tribunal a los fines de imponerlo del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: se subsana error en el auto de ejecución conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal penal y Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 14 de Febrero de 2011 , por el Juzgado de Control No. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ELIAS JOSE RODRIGUEZ SIFONTES, portador de la Cedula de identidad no. V.-22.854.203, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MORENO PEREZ JOXIMAR NAZARETH, a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, la cual terminara de cumplir en fecha: 28 de Agosto de 2014 y se inicia el trámite para que el penado DESIRET ANDREINA GARCIA opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase a la penada DESIRET ANDREINA GARCIA, de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de traslado. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION.
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO
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