REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004651
ASUNTO : BP01-P-2010-004651


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 15 de Marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: JUAN JOSE SÁNCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.241, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/09/78, de 31 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio pintor, hijo de JUAN BAUTISTA SANCHEZ (V) Y VICTORIA JOSEFINA BLANCO (V), residenciado en Callejón estadio, barrio corea, cerca del estadio, casa nº 7-58, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO COLMENARES, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado : JUAN JOSE SÁNCHEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 06 de Septiembre de 2010, acordándosele Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, manteniendose detenido hasta el 15 de Marzo de 2011, fecha en la cual le fue otorgada Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en la celebración de la Audiencia Preliminar evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta esa fecha por un lapso de SEIS (06) MESES, y NUEVE (09) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION en consecuencia, la cual terminará de cumplir el dia 06 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Ahora bien, como quiera que el penado JUAN JOSE SÁNCHEZ, OPTA AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien se encuentra en libertad por lo que deberá ser citado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la boleta respectiva, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el Juzgado de Control No. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN JOSE SÁNCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.241, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/09/78, de 31 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio pintor, hijo de JUAN BAUTISTA SANCHEZ (V) Y VICTORIA JOSEFINA BLANCO (V), residenciado en Callejón estadio, barrio corea, cerca del estadio, casa nº 7-58, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO COLMENARES;. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JUAN JOSE SANCHEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. MAGALIS HABANERO