REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002089
ASUNTO : BP01-P-2004-000330

Se recibió la presente causa seguida en contra de RONALD JOSE RAMONIS CASTILLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.105.467, de estado civil soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1.982, de 24 años de edad, hijo de MARIA JOSEFINA CASTILLO (V) y JOSE JESUS RAMONIS (V), Residenciado en el Sector Nuevo Píritu, Calle 12 de Octubre, Nº 03, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la DEROGADA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 27 de Enero de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en funcion de Juicio No. 04 Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RONALD JOSE RAMONIS CASTILLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.105.467, de estado civil soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1.982, de 24 años de edad, hijo de MARIA JOSEFINA CASTILLO (V) y JOSE JESUS RAMONIS (V), Residenciado en el Sector Nuevo Píritu, Calle 12 de Octubre, Nº 03, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la DEROGADA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RONALD JOSE RAMONIS CASTILLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.105.467, de estado civil soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1.982, de 24 años de edad, hijo de MARIA JOSEFINA CASTILLO (V) y JOSE JESUS RAMONIS (V), Residenciado en el Sector Nuevo Píritu, Calle 12 de Octubre, Nº 03, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la DEROGADA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. MAGALIS HABANERO