REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000803
ASUNTO : BP01-P-2008-000803
Visto el contenido del oficio número UTSO-682-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado QUIJADA SILVA REINALDO ISAAC , titular de la cédula de identidad Nro. 13.951.381; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 24 de Mayo de 2010, este Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal, reformulo el computo de la pena dictada por el Tribunal de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se condenó, al penado REINALDO ISAAC QUIJADA SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.951.381, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 11-12-1978 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio taxista, hijo de Jacobo Quintana y Yira Isabel Silva, residenciado en Sector EL GUAIRIS (PARCELAMIENTO) CANTAURA, CASA S /Nº., por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; en la referida oportunidad procesal se determinó lo siguiente:

(…)
estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha en fecha 23-02-2008, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día de hoy 24/05/2010, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DIA; computados al tiempo de pena redimido equivalente a ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, totaliza un tiempo de detención igual a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) días, y condenado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS, que cumplirá en su totalidad en fecha 07-11-2.013.

A continuación se indican las fechas próximas en que el penado optará a las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 08/11/2008

REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio de la pena impuesta, la cual cumplió en virtud de la Redención de la Pena, en fecha 27/05/2009.

LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 27/08/2011.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, la cual cumplirá en fecha 06/03/2.012.


Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado REINALDO ISAAC QUIJADA SILVA, que éste cumplió la tercera parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, cuyo trámite fue acordado previamente por el Tribunal.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado REINALDO ISAAC QUIJADA SILVA, remitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “ Alto nivel de autocrítica, capacidad para acatar normas, disposición al cambio conductual positivo, metas concretas, nulo de prisionizacion , alto sentimiento de pertenencia , apoyo familiar de tipo solidó y efectivo …”.

Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por Junta de Conducta del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, por medio de la cual hacen constar que el penado REINALDO QUIJADA SILVA, desde su ingreso a esa Institución en fecha 25-02-2008, hasta la fecha demostró una conducta BUENA.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano ALBERTO FIERRO , en su condición de gerente General de la empresa ALBERTO J. FIERRO ALUMINIOS Y VIDRIOS mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al penado REINALDO QUIJADA , la cual fuere constatada in situ por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; en consecuencia, no habiendo cometido el penado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, no siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado REINALDO QUIJADA SILVA quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 27-08-2011, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo de presentar nueva oferta de trabajo en un lugar que no diste de la localidad del Tribunal ni del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado REINALDO ISAAC QUIJADA SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.951.381, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 11-12-1978 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio taxista, hijo de Jacobo Quintana y Yira Isabel Silva, residenciado en Sector EL GUAIRIS (PARCELAMIENTO) CANTAURA, CASA S /Nº., por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 27-08-2011, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Impónganse al penado REINALDO QUIJADA SILVA, de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 02

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA


Abg. MAGALIS HABANERO