REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008975
ASUNTO : BP01-P-2006-008975
Visto el escrito presentado por la Dra. DEL VALLE ZORRILLA, en su carácter de Defensora Publica Décima Segunda Penal, mediante el cual solicita a esta Instancia se le conceda permiso al penado: JACKSON RAFAEL OROPEZA CENTENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.756.479 quien cursa estudios de Administración Mención Contaduría en Instituto Universitario de Tecnología “ José Antonio Anzoátegui” Ampliación Pariaguan para que pueda continuar asistiendo a sus clases ya que el mismo esta por finalizar el ultimo semestre ; es por lo que en vista de esta solicitud de salida transitoria esta Juzgadora, para resolver observa:
La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.-Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.
El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”
De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida. Ahora bien, a fines de decidir, este Juzgado observa que la causa o situación planteada en la solicitud tiene una adecuación expresa en los requisitos que deben preceder para un régimen especial de salida, tal como lo exige en los artículos 62 y 63 en su ultimo aparte de la Ley de Régimen Penitenciario, para esta Juzgadora la causa manifestada por el penado aun cuando esta expresamente especificada en la ley, son viables como una circunstancia que permita a futuro al penado una adecuada reinserción social, por tratarse de asunto relacionado con el curso educativo que viene siendo acreditado en auto, constituyendo esta, un incentivo de convertirse en buen ciudadano y en función de ello se considera y así se acuerda el otorgamiento de este permiso especial que se debe regir para los demás efectos, es decir reportar buena conducta y retornar una vez concluido el lapso, en la citada norma legal. En función de lo cual, para esta Juzgadora el ciudadano JACKSON OROPEZA CENTENO, esta dentro de, no solo la posibilidad, sino de la necesidad de gozar de este permiso especial con ocasión de actividades de estudio que viene cursando, dentro de la cual deberá aprovechar para que eleve su espíritu de adecuarse a las reglas normas de conducta que debe cumplir en la convivencia ciudadana. La presente salida se le otorga dentro del horario establecido y presentado a este despacho de 7:00 A.M a 12:00 M, en cada una de dichas oportunidades, tomando en consideración que el citado penado en la oportunidad en que sea notificado deberá manifestar su compromiso de cumplir las condiciones que implica esta autorización, a saber: 1.- reportar buena conducta; 2.- Reportarse o reingresar al Centro una vez concluido el lapso para el permiso otorgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el pedimento de salida transitoria, interpuesta por la Dra. DEL VALLE ZORRILLA, en su condición de defensora publica del penado JACKSON ORORPEZA CENTENO, y actualmente cumpliendo pena en Estación Policial No. 52 de Pariaguan Municipio francisco de Miranda dependiente del Centro de Coordinación El Tigre Estado Anzoátegui.
Regístrese, Notifíquese, ofíciese.
LA JUEZ DE EJECUCION No. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
DRA. MAGALIS HABANERO
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