REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005353
ASUNTO : BP01-P-2005-005353
Visto el contenido del oficio número UTSO-917-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho los Informes Psico-Social correspondiente al penado RIVERO PEREZ ERNESTO ANTONIO , titular de la Cédula de Identidad Nº 15.155.652; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 14 de abril de 2011, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Reformulo el auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva al penado RIVERO PEREZ ERNESTO ANTONIO , titular de la Cédula de Identidad Nº 15.155.652, dictaminado en dicha resolución: “que el Penado fue detenido en fecha 15-12-2005 hasta el día 21-12.2005, permaneciendo detenido por el lapso de CINCO (05) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 05-11-2008, evidenciadote que ha permanecido detenido hasta la presente fecha (14-04-2011), por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, acordada en esta misma fecha, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de OCHO (08) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, de lo que se evidencia que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 23-01-2016 a las 12:00 M.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 23-01-2016 a las 12:00 M.

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 23-01-2016 a las 12:00 M.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ERNESTO RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.155.652, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 19/12/2009.

REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 19/08/2010.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 09/05/2013.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 14/01/2014.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado RIVERO PEREZ ERNESTO ANTONIO , titular de la Cédula de Identidad Nº 15.155.652, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Inadecuada Autocrítica, Dificultad para controlar impulsos, deficiente capacidad para tomar decisiones, no posterga gratificación, apoyo familiar afectivo, baja tolerancia a la frustración, moderado nivel de prisionalizacion; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RIVERO PEREZ ERNESTO ANTONIO , titular de la Cédula de Identidad Nº 15.155.652, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA,


DRA. MAGALIS HABANERO