REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004164
ASUNTO : BJ01-P-2011-000037
Se recibió la presente causa seguida en contra de MARY CARMEN VARGAS, Portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 14.765.184, quien es Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació en fecha : 03-12-1988, Las Delicias, Callejón Virgen del Valle, Casa S/N, Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, hija de ISMAEL JOSE REYES y CARMEN MARIA VARGAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos ; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 18 de Febrero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 03 Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARY CARMEN VARGAS, Portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 14.765.184, quien es Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació en fecha : 03-12-1988, Las Delicias, Callejón Virgen del Valle, Casa S/N, Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, hija de ISMAEL JOSE REYES y CARMEN MARIA VARGAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARY CARMEN VARGAS, Portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 14.765.184, quien es Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació en fecha: 03-12-1988, Las Delicias, Callejón Virgen del Valle, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hija de ISMAEL JOSE REYES y CARMEN MARIA VARGAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO