REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona,10 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000073
ASUNTO : BP01-D-2011-000073

DECISION. SIN LUGAR SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito interpuesto por el Dr. JESUS GUZMAN VILLASMIL, en su condición de Defensor de Confianza del acusado IDENTIDAD OMITIDAmediante el cual expresa que solicita la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad impuesto a su defendido , conforme lo indicado en el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea impuesta una medida menos gravosa , todo en función al principio de afirmación de libertad y que la privación de libertad es la excepción , aunado a que existen una serie de diferimientos no imputables a su defendido violando el derecho a un proceso rápido y sin dilaciones , este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la revisión de medida solicitada hace las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Enero de 2011, el Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial penal, celebró la audiencia de presentación de detenido e impuso al adolescente de autos la medida de detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y ordenó su ingreso al a la Casa de Formación Integral Profesor Antonio Díaz de Barcelona Estado Anzoátegui.

En fecha 11 de Abril de 2011 se lleva a cabo la audiencia preliminar, en el cual el juzgador ordena ala apertura del juicio oral y reservado al mentado acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA e impone la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la ley en comento a los fines de garantizar su comparecencia al juicio oral y reservado, medida esta que ha solicitado la Defensa sea revisada, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

El articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preceptúa: “…La prisión es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”

Así mismo el articulo 581 ejusdem, establece: “….. En el auto de enjuiciamiento el juez de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado cuando exista:
a) Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso
b) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas
c) Peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo.-
Parágrafo Primero: Esta medida no procederá sino en los casos en que, conforme a la calificación jurídica dada por el juez, seria admisible la privación de libertad.-

Ahora bien,la doctrina en el derecho Penal juvenil al igual que la ley que regula materia señala la distinción que existe entre la medida de DETENCION PREVENTIVA consagrada en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 Eiusdem, la primera solo procede en la fase de investigación y tiene una duración de noventa y seis (96) horas ,lapso en el cual el Ministerio Público deberá acusar y en caso de no hacerlo automáticamente la medida decae, pudiendo ser sustituida por otra menos gravosa y de interponerse la acusación el imputado continuará detenido, por cuanto su finalidad es garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar. Mientras que la PRISION PREVENTIVA es un instrumento de aseguramiento del acusado al juicio aperturado en su contra y procede cuando conforme la calificación dada al hecho sea admisible como sanción la privación de libertad.-

En el caso de marras , encontramos que en la audiencia preliminar, el juez de control, admitió totalmente la acusación fiscal por considerar que existen serios y concordantes elementos que permiten determinar la presunta autoría del acusado de autos, en el hecho punible atribuido y acogió la calificación jurídica dada por la fiscal y consecuencialmente la posible sanción de privación de libertad en el supuesto caso de determinarse en la fase de juzgamiento su culpabilidad, supuestos estos necesarios para imponer la medida de Prisión preventiva consagrada en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, denotando con esa actitud que existe el riesgo razonable de evadir el proceso, en atención a ello considera esta Juzgadora, que están dadas las condiciones que llevaron al Juez de Control especializado a dictar la medida de Prisión Preventiva, aunado al hecho cierto, que no se ha cumplido el plazo de los tres meses establecidos en el articulo en comento, toda vez que desde la celebración de la audiencia preliminar la cual data de fecha 11 de Abril de 2011 , a la presente fecha, solo ha transcurrido DOS (02) MESES, en consecuencia acuerda MANTENER la medida de PRISION PREVENTIVA impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAY, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el petitorio del defensor privado del acusado IDENTIDAD OMITIDAy acuerda MANTENER la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta en fecha 11 de Abril de 2011 , por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, impuesta al mentado Adolescente, y la cual está cumpliendo en la Casa de Formación Intensiva Profesor Antonio José Díaz. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y líbrese boleta de traslado al acusado para imponerlo de la decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA GOMEZ